Presentación de facturas electrónicas

Información sobre la presentación de facturas electrónicas en el Ilmo. Ayuntamiento de Salobreña

De conformidad con la Disposición final octava de la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los PROVEEDORES de este Ayuntamiento, incluidos en las categorías señaladas en el art. 4 de la citada Norma, estarán obligados al uso de la facturación electrónica a partir del 15 de Enero de 2015.

Haciendo uso de la previsión contenida en el artículo 6.2 de la Ley 25/2013, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 16 de Junio de 2014, acordó adherirse al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, cuya página web es http://face.gob.es.

En las facturas electrónicas dirigidas a este Ayuntamiento, los campos obligatorios a que hace referencia el anexo de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de Junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrán los siguientes valores:

1. Oficina contable
Código de la unidad en DIRECTORIO: L01181731
Descripción: Ayuntamiento de Salobreña

2. Órgano gestor
Código de la unidad en DIRECTORIO: L01181731
Descripción: Ayuntamiento de Salobreña

3. Unidad tramitadora
Código de la unidad en DIRECTORIO: L01181731
Descripción: Ayuntamiento de Salobreña