Registro municipal de demandantes de viviendas protegidas

Qué es

El Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Salobreña, es un instrumento que:

  • Proporciona información actualizada sobre necesidades de vivienda, permitiendo a las Administración Local y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo.
  • Establece los mecanismos de selección para la adjudicación de viviendas de protección pública en el ámbito municipal.
  • Todas las personas interesadas en ser beneficiario de una VPO en Salobreña tendrán que inscribirse en este registro de demandantes de vivienda protegida.

El Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida aprobado mediante Decreto 1/2012, de 10 de enero, señala requisitos y procedimientos que deben seguirse para la adjudicación de vivienda protegida con el fin de garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia recogidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

 

Ámbito y estructura

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, los Ayuntamientos están obligados a crear, mantener y actualizar de manera permanente los Registros Públicos Municipales, los cuales tienen ámbito territorial municipal y se gestionarán por cada Ayuntamiento de forma independiente.

El Registro de Demandantes es competencia de cada ayuntamiento y está gestionado por cada municipio de forma independiente.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda coordina y relaciona las bases de datos municipales de todos los Registros de Demandantes para obtener una base de datos común y actualizada siempre.

Cada Ayuntamiento redacta, modifica si procede y aprueba las bases por las que se rige el funcionamiento de su Registro, pero siempre deben adecuarse esas bases a lo establecido en la normativa de Andalucía.

A través de una herramienta informática común todos los municipios realizarán la recogida y gestión de datos de forma análoga, beneficiando así a la base de datos colectiva de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Quién puede solicitar una VPO. Solicitud e Inscripción

Las viviendas protegidas se destinarán a familias con recursos económicos limitados que reúnan los requisitos que, tanto para la composición familiar como para la cuantía y determinación de ingresos familiares, se establezcan en los diferentes programas que integran los planes de vivienda y suelo.

La solicitud podrá presentarse por persona individual, unidad familiar o de convivencia, coincidiendo siempre la adjudicación de la vivienda con la inscripción registrada.

Contendrá, como mínimo, los datos señalados en El Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida aprobado mediante DECRETO 1/2012, de 10 de enero.

La solicitud se presentará en el municipio de residencia del demandante o en el que tenga la intención de residir, y, si así lo desea, en otros dos municipios.

La inscripción en el Registro se hará efectiva una vez que la Administración Municipal haya verificado la documentación anexada a la solicitud.

La inscripción clasificará al demandante en grupos de acceso que serán, al menos, los formados en función de sus ingresos, grupos de especial protección y preferencias sobre el régimen de tenencia.

La solicitud se presentará en cualquier momento, en soporte telemático o en soporte papel y ante el Registro Público de Demandantes ubicado en el Ayuntamiento de Salobreña o a través de la oficina virtual.

Modificación y periodo de vigencia

Los demandantes están obligados a comunicar las modificaciones de sus condiciones en el plazo máximo de 3 meses, excepto en el caso de variaciones en los ingresos inferiores al 10%, que podrán ser comprobadas de oficio.

El incumplimiento podrá suponer la pérdida de la antigüedad o la cancelación de la inscripción si no cumple los requisitos.

La inscripción tendrá una duración de 3 años desde que ésta se produzca o desde su última modificación, en caso de existir.

La inscripción podrá renovarse a petición del demandante, superado los 3 años.

Se darán de baja:

  • A demandantes que hayan renunciado voluntariamente en dos ocasiones a la vivienda o promoción en que fueran seleccionados.
  • A demandantes que hayan resultado adjudicatarios definitivos de un vivienda.

Adjudicación de vivienda

Las Bases Reguladoras del Registro determinarán los criterios de selección de adjudicatarios, cumpliendo siempre los principios de igualdad, publicidad y concurrencia que establece la Ley 13/2005, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

La adjudicación se realizará entre demandantes inscritos que cumplan los requisitos de cada programa y los cupos establecidos.

Cuando los Planes de Vivienda establezcan criterios de preferencia para determinados programas, éstos tendrán prioridad.

Procedimiento de adjudicación

La persona titular de las viviendas solicitará al correspondiente Registro Público Municipal la relación de demandantes que se ajusten a la promoción determinada, aportando copia del documento de calificación provisional o definitiva de las viviendas.

En el plazo de 30 días, a contar desde la fecha de dicha solicitud, el órgano competente para gestionar dicho Registro Público Municipal remitirá a la persona titular de las viviendas una relación priorizada de demandantes que cumplan los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para acceder a la promoción determinada.

Descarga de documentos

Ordenanza municipal por la que se regula la constitución del registro público de demandantes de vivienda protegida.

Formulario de inscripción en el registro municipal de demandantes de vivienda.

Modelo de autorización de obtención de datos.

Más Información

Oficina virtual registros municipales de demandantes de vivienda.

Ley 13/2005, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.