El pasado 13 de enero de 2021, ante el elevado número de contagios por COVID-19 detectados entre la población de Salobreña, considerando los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, así como el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 12.4 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y los artículos 25.2.j y 55.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el marco de la competencia municipal, se ordenó con carácter de urgencia el cierre de determinadas instalaciones y espacios públicos como medida encaminada a la protección de la población.
Considerando que durante un tiempo razonable se mantiene constante la tendencia a la baja en la cifra de contagios en la localidad y dado que el BOJA de 3 de febrero publicó para la localidad de Salobreña el nivel de alerta 4 en su grado 1, aún advirtiendo a la población de la necesidad de seguir extremando la precaución, se puede proceder a la apertura de determinados espacios y actividades, de manera paulatina y atendiendo en todo caso a los protocolos COVID ya establecidos.
Al amparo de las facultades que me atribuye el artículo 21.1 letras a), d), m) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo en RESOLVER:
PRIMERO.- Levantar la orden de cierre y por tanto proceder a la apertura de las siguientes instalaciones municipales en Salobreña, Lobres y La Caleta:
- Las instalaciones deportivas municipales.
- Los talleres Culturales y la Escuela de Música.
- El Auditorio José Martín Recuerda.
- La Oficina de Turismo.
- La Alcazaba.
- Las bibliotecas.
SEGUNDO.- Mantener el cierre de las actividades en los centros de Mayores, si bien los servicios de peluquería y cafetería podrán proceder a su apertura, respetando en todo caso las limitaciones de las autoridades sanitarias para cada uno del tipo de establecimiento al que pertenezcan.
TERCERO.- Mantener el cierre de parques, zonas de recreo y jardines, por estar así determinado por las autoridades sanitarias en función del nivel de alerta en el que nos encontramos.
CUARTO.- Extremar por parte de la Policía Local la vigilancia de los espacios donde puedan producirse aglomeraciones y concentraciones de personas.
QUINTO.- Notificar este Decreto a aquellas áreas municipales que deban darle cumplimiento y proceder a la debida publicidad en los cauces habituales de comunicación a la población.
Descargar decreto en pdf aqui.