Visto el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, publicado en el BOJA número 77 de la misma fecha, y de conformidad con las atribuciones legales que tengo conferidas por la vigente legislación del régimen local, por medio del presente RESUELVO:
Primero.- Con efectos desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020, las limitaciones horarias o en su caso el cierre al público de las siguientes instalaciones municipales:
- En cuanto al deporte federado: podrán entrenar y desarrollar actividades y competiciones deportivas sólo la categoría absoluta en base a su protocolo federativo.
- En cuanto al deporte no federado, quedan suspendidos los entrenamientos, competición y eventos deportivos.
- El deporte individual y al aire libre se puede practicar sin salir del perímetro del término municipal de Salobreña y cumpliendo con la distancia de seguridad.
- En las instalaciones del complejo deportivo Julio Martín Pérez sólo se permite la práctica de tenis, pádel y atletismo previa reserva. El horario de cierre será a las 21:00 horas.
- Las Escuelas Deportivas Municipales que ya habían iniciado su actividad (ajedrez, fútbol, baloncesto, natación, gimnasia rítmica y kárate) sólo podrán realizar sesiones telemáticas.
- Se cierra al público la piscina cubierta de Salobreña y los polideportivos de La Caleta y Lobres.
- Se limita el horario de apertura del parque La Fuente de 9:00 a 15:00 horas.
- Cierre de los talleres y actividades de los Hogares de Mayores
- Cierre de los talleres de las Casas de la Cultura
- Cierre del Castillo para visitas al público excepto tareas de mantenimiento
- Cierre del Auditorio José Martín Recuerda
- Cierre de las Bibliotecas Municipales
- Suspensión de los Mercadillos excepto puestos de alimentación y con las restricciones ya establecidas
- Cierre de los espacios públicos de juego y zonas infantiles
Segundo.- Dar la adecuada publicidad de la presente y notificarlo a los encargados y personal municipal.