Mª Eugenia Rufino Morales, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Salobreña.
Ante la epidemia ocasionada por la propagación del virus COVID-19 por su facilidad de contagio, siguiendo las recomendaciones marcadas por la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Sanidad, y la Consejería de Sanidad de Andalucía, exigiendo tal situación excepcional la adopción de medidas extraordinarias y de carácter temporal con el fin de reducir el riesgo de exposición y transmisión del virus. Ante la declaración del Estado de Alarma en nuestro pais y debiendo las administraciones velar por la seguridad de nuestros ciudadanos. Debiendo cumplir en la medida de lo posible el aislamiento indicado.
Considerando los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, así como el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 12.4 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y los artículos 25.2.j y 55.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En virtud de las competencias que me atribuye el artículo 21.1.m y 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo en RESOLVER:
PRIMERO: Ordenar el cierre inmediato de todas las playas del término municipal de Salobreña y que por parte de los servicios municipales y la policía local se proceda al precinto y su oportuna señalización.
SEGUNDO: Recomendar encarecidamente el cierre a todos los comercios, centros de ocio y establecimientos de restauración, salvo servicios de primera necesidad, como son emergencias, gasolineras, farmacias, supermercados y comercios minoristas de alimentación. En todo caso se prohíbe expresamente la ocupación de la vía pública con mesas y sillas.
TERCERO: incidir en la necesidad de cumplir todas las indicaciones de las autoridades, insistiendo en la recomendación a la ciudadanía de permanecer en el domicilio.
Ésta Resolución tendrá vigencia desde el momento de la firma del presente Decreto, hasta el día 29 de Marzo de 2020 incluido, vigencia podrá prorrogarse en función de la evolución epidemiológica y de las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Firmado el 14/03/2020.