Decreto de alcaldía sobre atención al público y suspensión cobro de impuestos y tasas

Viernes, 13 de marzo de 2020  |  Categoría: Covid-19, Nota informativa

Mª Eugenia Rufino Morales, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Salobreña.

Vista la epidemia ocasionada por la propagación del virus COVID-19 por su facilidad de contagio, siguiendo las recomendaciones marcadas por la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Sanidad, y la Consejería de Sanidad de Andalucía, exigiendo tal situación excepcional la adopción de medidas extraordinarias y de carácter temporal con el fin de reducir el riesgo de exposición y transmisión del virus.

Considerando los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, así como el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 12.4 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y los artículos 25.2.j y 55.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de las competencias que me atribuye el artículo 21.1.m y 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo en RESOLVER:

PRIMERO: Completando el Plan de Contingencia Municipal contra el COVID-19 aprobado por sendas resoluciones de Alcaldía de fecha 12 y 13 de marzo, se adoptan las siguientes medidas en materia Tributaria y de trámites administrativos, sin perjuicio de que éstas puedan ser actualizadas, reforzarse y/o modificarse:

1.- La atención al público se realizará de forma telefónica o telemática, a través de la sede electrónica, con el fin de evitar la atención presencial en dependencias municipales. En caso de que ésta se produzca de forma excepcional se requerirá cita previa.

2.- Suspender los periodos de cobro en voluntaria de los impuestos y Tasas Municipales durante la vigencia del presente Decreto, o hasta que así se determine por la Corporación Municipal.

SEGUNDO: Esta Resolución tendrá vigencia desde el momento de la firma del presente Decreto, hasta el día 29 de Marzo de 2020 incluido, vigencia podrá prorrogarse en función de la evolución epidemiológica y de las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Firmado el 13/03/2020.