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	<title>Salobreña - Costa Tropical de Granada &#187; Vivienda</title>
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		<title>El Ayuntamiento de Salobreña presenta el proyecto residencial de viviendas colaborativas para mayores</title>
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		<pubDate>Wed, 21 May 2025 12:04:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Administrador]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Bienestar social]]></category>
		<category><![CDATA[Mayores]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Bajo el nombre de “La Marina de Salobreña senior Cohousing”, se trata un un proyecto para el desarrollo de un residencial para personas mayores interesadas en residir en él de manera permanente desde el momento de su jubilación. El modelo se concibe en régimen de autogestión (cooperativa), que es quien promueve y gestiona el uso [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Bajo el nombre de “La Marina de Salobreña senior Cohousing”, se trata un un proyecto para el desarrollo de un residencial para personas mayores interesadas en residir en él de manera permanente desde el momento de su jubilación. El modelo se concibe en régimen de autogestión (cooperativa), que es quien promueve y gestiona el uso y disfrute del residencial y sus servicios por parte de las personas socias que la conforman.</strong></p>
<p><strong>Con una inversión prevista de casi 12 millones de euros, la construcción del conjunto residencial para un total de 180 personas, se llevará a cabo en dos fases, y se iniciará en el segundo trimestre de 2026 con un periodo de ejecución de año y medio.</strong></p>
<p><a href="http://www.ayto-salobrena.es/web/wp-content/uploads/2025/05/presentación-de-Cohousing_800.jpg" rel='prettyPhoto[gallery1]'><img class="alignleft size-medium wp-image-22562" alt="presentación de Cohousing_800" src="http://www.ayto-salobrena.es/web/wp-content/uploads/2025/05/presentación-de-Cohousing_800-300x168.jpg" width="300" height="168" /></a><a href="http://www.ayto-salobrena.es/web/wp-content/uploads/2025/05/presentación-de-Cohousing_800_2.jpg" rel='prettyPhoto[gallery1]'><img class="alignright size-medium wp-image-22560" alt="presentación de Cohousing_800_2" src="http://www.ayto-salobrena.es/web/wp-content/uploads/2025/05/presentación-de-Cohousing_800_2-300x168.jpg" width="300" height="168" /></a>Salobreña ha presentado esta mañana un importante proyecto para el desarrollo de un residencial para personas mayores en régimen de cooperativa para personas mayores de 50 años, con una serie de servicios adaptados a sus necesidades. Se trata del modelo conocido como ‘Senior Cohousing’, o Viviendas Colaborativas, cuya cualidad fundamental es dar una solución habitacional adecuada a las necesidades de las personas mayores con la dotación de servicios y cuidados conforme van siendo demandados por los residentes.</p>
<p>El alcalde de la Villa, Javier Ortega Prados, junto al presidente de la cooperativa Hábitat Colaborativo S.C.A , José Carlos Rodrigo, ha explicado esta mañana en rueda de prensa los detalles de la iniciativa que cuenta con con 82 apartamentos, para un total de 164 plazas, completamente equipados y adaptados, además de 2 Unidades de Convivencia para Dependientes con capacidad para 16 personas. Esto garantiza la autonomía, independencia y privacidad de los usuarios respecto de las actividades y servicios asistenciales que se ofrecen.</p>
<p>El alcalde ha resaltado el carácter pionero en la provincia de Granada de este tipo de viviendas que, con una fórmula intermedia, da cobertura a las necesidades de las personas mayores que no requieren el tipo asistencial de una residencia, por otro lado escasas y costosas en nuestra comarca.</p>
<p>Ortega Prados espera que sirva para cubrir las necesidades de muchas personas mayores de la Villa ya que, además, los servicios e instalaciones comunes estarán abiertos a las residentes jubilados del municipio. Por otro lado, ha explicado el edil, la propia normativa de la cooperativa evitará la especulación de este tipo de viviendas, algo que preocupaba al equipo de gobierno al estar situadas en la playa de la Villa.</p>
<p>En ese sentido, José Carlos Rodrigo ha hecho hincapié en la conexión del proyecto con el pueblo ya que en la propia concepción del Cohousing para personas mayores, trata de establecer una adecuada imbricación entre las personas residentes y ha calificado esta iniciativa como la mejor alternativa contra la soledad no deseada, dando cabida a muchos perfiles de personas diferentes y con un modelo de cooperativa autogestionada.</p>
<p>A partir de hoy se abre ahora un proceso de información en el municipio y recopilación de los datos de las personas interesadas, tras lo cual se comenzará con el proceso de adhesión a la cooperativa y la construcción en dos fases del conjunto residencial previsto para el segundo trimestre de 2026.</p>
<p><strong>Datos técnicos</strong></p>
<p>El solar está situado dentro del Plan Parcial Playa de Salobreña, situado en la Avenida de Andalucía y con una superficie de suelo de 1.814 m². Sobre dicha parcela se ha proyectado un residencial que alcanza los 7.310,97 m² construidos en dos fases, con 82 apartamentos, para un total de 164 plazas, completamente equipados y adaptados, además de 2 Unidades de Convivencia para Dependientes con capacidad para 16 personas. Esto garantiza la autonomía, independencia y privacidad de los usuarios respecto de las actividades y servicios asistenciales que se ofrecen.</p>
<p>Con una inversión prevista de casi 12 millones de euros, la construcción del conjunto residencial, que se llevará a cabo en dos fases, se iniciará en el segundo trimestre de 2026 con un periodo de ejecución de año y medio. La concesión administrativa municipal es por un periodo de 72 años, con un canon anual para el Ayuntamiento de 20.100 euros.</p>
<p>Los servicios básicos consisten en personal de atención 24 horas, control de accesos y vigilancia, pequeño mantenimiento y apoyo a personas que empiezan a necesitar ayudas, entre otras funciones. También se incluyen lavandería y planchado de la ropa personal y ajuar doméstico; alimentación, que incluye desayuno, almuerzo y cena los 365 días del año, ajustados a las necesidades alimenticias de cada usuario y garantizando la calidad, la variedad y el uso de productos locales; o servicio profesional de limpieza, de los espacios comunes y de las zonas privativas de los residentes.</p>
<p>Estos servicios se describen como potestativos, sin perjuicio de otros adicionales propios de este tipo de comunidades con cuidados como fisioterapia, enfermería, podología o actividades deportivas y culturales.</p>
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		<title>El Ayuntamiento gana la demanda para mantener la condición de VPO de las viviendas de La Caleta</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Jun 2024 12:03:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Administrador]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Alcaldía]]></category>
		<category><![CDATA[La Caleta]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Tras la decisión plenaria de contestar a la demanda presentada por la empresa Oliva Premiun, el juzgado ha dado la razón al Ayuntamiento de Salobreña y mantiene la condición de vivienda protegida de las viviendas de La Caleta. En el pleno ordinario celebrado el pasado mes de octubre se aprobó la propuesta de la Alcaldía [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://www.ayto-salobrena.es/web/wp-content/uploads/2016/07/ayuntamiento.jpg" rel='prettyPhoto[gallery1]'><img class="alignleft size-medium wp-image-9069" alt="ayuntamiento" src="http://www.ayto-salobrena.es/web/wp-content/uploads/2016/07/ayuntamiento-300x199.jpg" width="300" height="199" /></a>Tras la decisión plenaria de contestar a la demanda presentada por la empresa Oliva Premiun, el juzgado ha dado la razón al Ayuntamiento de Salobreña y mantiene la condición de vivienda protegida de las viviendas de La Caleta.</strong></p>
<p>En el pleno ordinario celebrado el pasado mes de octubre se aprobó la propuesta de la Alcaldía de oposición a la cancelación de la condición resolutoria de garantía de ejecución de viviendas de VPO de la Caleta y contestar así la demanda presentada por la empresa promotora Oliva Premium.</p>
<p>La situación viene generada por un acuerdo alcanzado por la anterior Alcaldía con la promotora, por el cual se podrían comercializar como viviendas libres y que hace un tiempo habían retomado su construcción. En dicho acuerdo se planteaban una serie de exigencias a la promotora, que a cambio podría comercializarlas como viviendas libres. Sin embargo el nuevo equipo de gobierno decidió mantener esa condición de VPO, suscitándose un conflicto con la empresa que ya había puesto en marcha la inversión. Durante este tiempo, hasta la llegada ahora de la sentencia, se han mantenido numerosas reuniones con la empresa para llegar a un acuerdo transaccional sin haber obtenido respuesta por parte de los empresarios.</p>
<p>Ya en su día, Javier Ortega, explicó la postura de la Alcaldía, señalando que la medida no pretende perjudicar a ninguna empresa, y menos si es local, pero considera muy necesarias las viviendas de VPO, tanto en La Caleta como en el resto del municipio, destacando además su ventaja a la hora fijar población y la obligación de “defender los intereses del municipio”.</p>
<p>Ahora, al contar con esta sentencia favorable al Ayuntamiento, el alcalde insiste en que sigue existiendo la posibilidad de negociar pero para ello se deben dar una serie de garantías ineludibles como que las viviendas sigan siendo de VPO, salvo que no exista suficiente demanda, y con unas condiciones económicas favorables a los intereses de La Caleta; además de tener que contar con el acuerdo unánime de la Junta de Portavoces.</p>
<p>El alcalde por último ha manifestado su impresión de que “el único objetivo del pacto original que dio lugar a mi nombramiento como alcalde, por algunos miembros de Más Costa Tropical de Salobreña, fue entrar en el gobierno y conseguir así que las viviendas de VPO pasaran a ser viviendas libres”, al igual que los movimientos políticos posteriores que Ortega achaca “al mismo interés personal y no a la defensa del interés general de los vecinos de Salobreña”.</p>
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		<title>Programas de rehabilitación de vivienda de la Junta de Andalucía</title>
		<link>https://www.ayto-salobrena.es/web/2021/01/26/programas-de-rehabilitacion-de-vivienda-de-la-junta-de-andalucia/</link>
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		<pubDate>Tue, 26 Jan 2021 13:27:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Hasta el 2 de marzo están abiertas las ayudas de la Junta de Andalucía para la rehabilitación de edificios, de viviendas y la adecuación básica de viviendas para mayores y personas con movilidad reducida. Más información en el área de vivienda del Ayuntamiento de Salobreña con cita previa. Extensión 263. REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Descripción Las [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Hasta el 2 de marzo están abiertas las ayudas de la Junta de Andalucía para la rehabilitación de edificios, de viviendas y la adecuación básica de viviendas para mayores y personas con movilidad reducida.</strong></p>
<p><strong>Más información en el área de vivienda del Ayuntamiento de Salobreña con cita previa. Extensión 263.</strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS</strong></span></p>
<p><strong>Descripción</strong></p>
<p>Las subvenciones para la rehabilitación de edificios tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.</p>
<p><strong>Personas beneficiarias</strong></p>
<p>Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios de edificios donde en el 50% de la viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.</p>
<p><strong>Requisitos de los edificios</strong></p>
<p>Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>• El 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente.</p>
<p>• No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.</p>
<p>• El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.</p>
<p>• Tienen que estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones.</p>
<p>• Tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.</p>
<p>• Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.</p>
<p>• Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.</p>
<p>Se subvencionará la cuantía equivalente al:</p>
<p>• 40% del presupuesto protegible.</p>
<p>• 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.</p>
<p>Con los siguientes límites en función del tipo de obra:</p>
<p><strong>Finalidad de las obras</strong></p>
<p>Las obras subvencionables que se lleven a cabo pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.</p>
<p><strong>Criterios objetivos de puntuación</strong></p>
<p>Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio, las características de éstos y solicitudes a convocatorias de ayudas anteriores.</p>
<p><strong>Presupuesto Granada</strong></p>
<p>1.847.900 €</p>
<p><strong>Plazo presentación solicitudes</strong></p>
<p>Hasta 2 de marzo de 2021</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS</strong></span></p>
<p><strong>Descripción</strong></p>
<p>Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.</p>
<p><strong>Personas beneficiarias</strong></p>
<p>Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.</p>
<p><strong>Requisitos de la vivienda</strong></p>
<p>Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>• Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.</p>
<p>• No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.</p>
<p>• Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .</p>
<p>• Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.</p>
<p>• Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.</p>
<p>• No tener la consideración de infravivienda.</p>
<p>• Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.</p>
<p>Con carácter general se subvencionará el:</p>
<p>• 40% del presupuesto protegible.</p>
<p>• 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.</p>
<p>• 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.</p>
<p>Asimismo, las cuantías de las subvenciones tendrán los siguientes límites en función del tipo de obra:</p>
<p><strong>Finalidad de las obras</strong></p>
<p>Las obras subvencionables que se lleven a cabo pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.</p>
<p><strong>Criterios objetivos de puntuación</strong></p>
<p>Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en la vivienda y a las características de ésta.</p>
<p><strong>Presupuesto Granada</strong></p>
<p>1.087.000 €. Subvención media 7.140 €</p>
<p><strong>Plazo presentación solicitudes</strong></p>
<p>Hasta 2 de marzo de 2021</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>ADECUACIÓN FUNCIONÁL BASICA DE VIVIENDAS</strong></span></p>
<p><strong>Características Generales</strong></p>
<p>Mediante este programa de ayudas se podrá contribuir a financiar obras y en su caso asistencias técnicas, para mejorar la seguridad y la adecuación funcional de las viviendas habituales a las necesidades especiales de las personas mayores, o de las personas con discapacidad y movilidad reducida o grandes dependientes. Supresión barreras arquitectónicas, adecuación ancho puertas, mejorar seguridad instalación eléctrica o gas, instalación suelo antideslizante, asidero baños, cabio bañera por plato ducha o pasamanos en pasillos.</p>
<p><strong>A quién va dirigido</strong></p>
<p>Este programa va dirigido a:</p>
<p>• Las personas mayores de sesenta y cinco años</p>
<p>• Las personas que tengan reconocido, al menos el 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida</p>
<p>• Las personas que tengan reconocido un grado de Gran Dependencia (Grado III)</p>
<p>Requisitos que deben cumplir quienes quieran solicitar estas ayudas</p>
<p>• Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco o tenerla solicitada a fecha de presentación de solicitud.</p>
<p>• Tener reconocido un grado del 40% de discapacidad y movilidad reducida.</p>
<p>• Tener reconocida un grado de Gran Dependencia (Grado III).</p>
<p>• Tener unos ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superiores a 2,50 veces el IPREM.</p>
<p>• Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación.</p>
<p><strong>Cuantía de las ayudas</strong></p>
<p>Las subvenciones tendrán una cuantía equivalente al 70 por ciento del coste total del presupuesto protegible, teniendo este presupuesto un límite máximo de 2.000 euros que se podrá incrementar por los gastos de asistencia técnica en 600 euros.</p>
<p><strong>Presupuesto Granada</strong></p>
<p>326.400 €</p>
<p><strong>Plazo presentación solicitudes</strong></p>
<p>Hasta 2 de marzo de 2021</p>
<p><strong>IPREM</strong></p>
<p>La determinación de la cuantía de los ingresos de la unidad de convivencia se efectuará del modo siguiente:</p>
<p>• Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia residente en la vivienda, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.</p>
<p>• Cuando cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, por no estar obligado a ello, presentará declaración responsable de los ingresos percibidos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la documentación acreditativa de los ingresos declarados, tales como certificado de vida laboral, certificado del centro de trabajo o certificado de percepción de pensión o desempleo. En este caso, de los ingresos percibidos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y la reducción por rendimientos del trabajo que correspondería en caso de haber efectuado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
<p>• La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Se abre el plazo para solicitar las ayudas al alquiler por el Covid-19 en Andalucía</title>
		<link>https://www.ayto-salobrena.es/web/2020/07/07/se-abre-el-plazo-para-solicitar-las-ayudas-al-alquiler-por-el-covid-19-en-andalucia/</link>
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		<pubDate>Tue, 07 Jul 2020 11:40:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Las ayudas extraordinarias al alquiler de vivienda habitual por el Covid-19 se podrán solicitar a partir de mañana 8 de julio, después de la publicación de la Orden de convocatoria el pasado miércoles 1 de julio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Las ayudas al alquiler de este programa van dirigidas [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Las ayudas extraordinarias al alquiler de vivienda habitual por el Covid-19 se podrán solicitar a partir de mañana 8 de julio, después de la publicación de la Orden de convocatoria el pasado miércoles 1 de julio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).</p>
<p>Las ayudas al alquiler de este programa van dirigidas a aquellas personas físicas que en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, y que como consecuencia de ello, tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial.</p>
<p>Estas ayudas, que se podrá solicitar con carácter retroactivo desde el 1 de abril y durante un periodo de seis meses hasta el 30 de septiembre, están dirigidas a minimizar el impacto económico y social del coronavirus en los hogares de las familias con escasos recursos. Se regirán por los mismos requisitos y procedimientos que dicta el Ministerio a través de su orden y la solicitud será telemática.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Requisitos</strong></p>
<p>Los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos como encontrarse en el paro, afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o ser autónomo con una disminución de los ingresos del 30 por ciento.</p>
<p>Además, deben estar empadronados en la vivienda de alquiler desde hace al menos seis meses y no disponer de vivienda en propiedad.</p>
<p>Con carácter general sus ingresos deben ser menores de tres veces IPREM (1.613 euros al mes) en el mes anterior a la solicitud y el pago de la renta del alquiler más los suministros básicos (luz, agua, electricidad, gas, comunidad) tiene que ser superior al 35 por ciento de los ingresos de la unidad familiar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Más información</strong></p>
<p>-En el Servicio de Atención a la Ciudadanía INFO.VIVIENDA de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a través del teléfono 955 060 998, de Lunes a Viernes desde las 09:00h hasta las 19:00h de forma ininterrumpida.</p>
<p>-De manera telemática las 24 horas del día a través del servicio de correo Buzón de INFO.VIVIENDA</p>
<p><a href="https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/faq-ayudas-alquiler-covid19.html" target="_blank">https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/faq-ayudas-alquiler-covid19.html</a></p>
<p>-Atención telefónica en el área de vivienda del Ayuntamiento de Salobreña, Extensión 263</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Información de interés para arrendatarios de viviendas habituales</title>
		<link>https://www.ayto-salobrena.es/web/2020/05/04/informacion-de-interes-para-arrendatarios-de-viviendas-habituales/</link>
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		<pubDate>Mon, 04 May 2020 11:17:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Juan Francisco Rodríguez]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[El área de la vivienda, informa: Información de interés para arrendatarios de viviendas habituales. En el BOE del 1 de mayo se definen los criterios y requisitos para que puedan acceder a la línea de avales del Gobierno Central (Préstamos ICO) https://www.mitma.gob.es/vivienda/linea-avales-arrendamiento-covid-19 (mas informacion accediendo al enlace anterior).]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">El área de la vivienda, informa:</p>
<p><em>Información de interés para arrendatarios de viviendas habituales.</em></p>
<p>En el BOE del 1 de mayo se definen los criterios y requisitos para que puedan acceder a la línea de avales del Gobierno Central (Préstamos ICO)</p>
<div>
<div dir="auto"><a href="https://l.facebook.com/l.php?u=https%3A%2F%2Fwww.mitma.gob.es%2Fvivienda%2Flinea-avales-arrendamiento-covid-19%3Ffbclid%3DIwAR1zSsvMguCXkvut7T15nEzo3Zx5hO4mOAFlnQKPmQYDb9j4diIpiBbQIzI&amp;h=AT1EGfHDNC3XIzaBGyh42U0LjRbxM3xPpjZGU4XhNrzQlAYWROPOQS0mc0tAfkTFiQLnJQlhGNxAinBaJNljLEs8sWGgExdJEVOcY0S00okTVRGRyNFEUQjg1gPoYIQhaEx9&amp;__tn__=-UK-R&amp;c[0]=AT0FnKsG_iy8l_GclLA1OBPVLHs-9As_DnzTVRflz5lcpKitbxns9cPb90eq-ddZaE9RNHLbXf05_yckjr9ZHEKG4y-dD1fHDbgl87hZ1PnKPbL_ND8tjJA50OacKcS9PblGQuIkWEc0ekxw32PuikyKQltfJymF1k1K72ZolIJzxhqoVvYovMzze7cG" target="_blank" rel="noreferrer">https://www.mitma.gob.es/vivienda/linea-avales-arrendamiento-covid-19</a></div>
<div dir="auto">(mas informacion accediendo al enlace anterior).</div>
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		<title>Convocatorias de ayudas para rehabilitación de viviendas y edificios</title>
		<link>https://www.ayto-salobrena.es/web/2019/07/09/convocatorias-de-ayudas-para-rehabilitacion-de-viviendas-y-eficicios/</link>
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		<pubDate>Tue, 09 Jul 2019 10:30:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Más información: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/124/3 Ayudas de rehabilitación de viviendas (documento pdf). Ayudas de rehabilitación de edificios (documento pdf).]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Más información:</strong></p>
<p><a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/124/3" target="_blank">https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/124/3</a></p>
<p><a href="http://www.ayto-salobrena.es/web/wp-content/uploads/2019/07/NOTA-DE-PRENSA-AYUDAS-REHABILITACION-DE-VIVIENDAS.pdf" target="_blank">Ayudas de rehabilitación de viviendas</a> (documento pdf).</p>
<p><a href="http://www.ayto-salobrena.es/web/wp-content/uploads/2019/07/NOTA-DE-PRENSA-AYUDAS-DE-REHABILITACION-DE-EDIFICIOS..pdf" target="_blank">Ayudas de rehabilitación de edificios</a> (documento pdf).</p>
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		<title>Abierto el plazo de solicitud de subvenciones de la Junta para la adecuación funcional de las viviendas</title>
		<link>https://www.ayto-salobrena.es/web/2018/05/11/abierto-el-plazo-de-solicitud-de-subvenciones-de-la-junta-para-la-adecuacion-funcional-de-las-viviendas/</link>
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		<pubDate>Fri, 11 May 2018 11:14:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Las ayudas serán de un 70% del coste total del presupuesto con un limite de 2.000 euros, están destinadas a mayores de 65 años y personas con movilidad reducida, y el plazo de presentación se abre hoy hasta el próximo 10 de julio. La subvención tiene por objeto contribuir a financiar las obras, y en [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://www.ayto-salobrena.es/web/wp-content/uploads/2013/05/salobreña.jpg" rel='prettyPhoto[gallery1]'><img class="alignleft size-medium wp-image-2173" alt="Salobreña" src="http://www.ayto-salobrena.es/web/wp-content/uploads/2013/05/salobreña-300x199.jpg" width="300" height="199" /></a>Las ayudas serán de un 70% del coste total del presupuesto con un limite de 2.000 euros, están destinadas a mayores de 65 años y personas con movilidad reducida, y el plazo de presentación se abre hoy hasta el próximo 10 de julio.</strong></p>
<p>La subvención tiene por objeto contribuir a financiar las obras, y en su caso las asistencias técnicas necesarias, para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, movilidad reducida o grandes dependientes.</p>
<p>Algunos de los conceptos subvencionables incluidos en las ayudas son por ejemplo la mejora de la instalación eléctrica, adecuación de ancho de puerta o las medidas de seguridad en los baños con la instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros, etc, como explica la concejal delegada del área de Bienestar social, Mª José García.</p>
<p>Entre los requisitos figura el ser titular de la Tarjeta Andalucía -junta 65 y que los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no pueden superar 2,5 veces el IPREM.</p>
<p>Las subvenciones tendrán una cuantía equivalente al 70% del coste total del presupuesto protegible teniendo éste un limite total de 2.000 euros, que se podrá incrementar por los gastos de asistencia técnica en 600 euros.</p>
<p>Los interesados podrán informarse en la segunda planta del Ayuntamiento y las solicitudes deberán realizarse de manera presencial en las Delegaciones Territoriales de Fomento y vivienda o en la oficina virtual de la Consejería.</p>
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		<title>El Pleno aprueba de forma inicial el Plan Municipal de Vivienda y Suelo</title>
		<link>https://www.ayto-salobrena.es/web/2018/04/13/el-pleno-aprueba-de-forma-inicial-el-plan-municipal-de-vivienda-y-suelo/</link>
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		<pubDate>Fri, 13 Apr 2018 12:30:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Pleno]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ayuntamiento de Salobreña ha aprobado esta mañana de forma inicial el Plan Municipal de Vivienda y Suelo, que recoge las necesidades del municipio en materia de vivienda. El pleno del Ayuntamiento de Salobreña ha aprobado esta mañana de forma inicial el Plan Municipal de Vivienda y Suelo, una herramienta decretado hace un año por [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://www.ayto-salobrena.es/web/wp-content/uploads/2016/07/ayuntamiento.jpg" rel='prettyPhoto[gallery1]'><img class="alignleft size-medium wp-image-9069" alt="ayuntamiento" src="http://www.ayto-salobrena.es/web/wp-content/uploads/2016/07/ayuntamiento-300x199.jpg" width="300" height="199" /></a>El Ayuntamiento de Salobreña ha aprobado esta mañana de forma inicial el Plan Municipal de Vivienda y Suelo, que recoge las necesidades del municipio en materia de vivienda.</strong></p>
<p>El pleno del Ayuntamiento de Salobreña ha aprobado esta mañana de forma inicial el Plan Municipal de Vivienda y Suelo, una herramienta decretado hace un año por la Junta de Andalucía que permite conocer la situación de la vivienda en el municipio y diseñar políticas sostenibles y responsables acordes a su realidad. También es una condición para los vecinos puedan acceder a distintas líneas de subvenciones para rehabilitar sus inmuebles.</p>
<p>Ala hora de elaborar este Plan, el Ayuntamiento de la Villa optó por su elaboración a través del área de Asistencia a Municipios de la Diputación provincial, que el pasado lunes le hizo entrega del documento completo. Teniendo en cuenta que debe estar justificado en los primeros días de la semana próxima, se debió convocar el pleno extraordinario y urgente celebrado esta mañana.</p>
<p>Según ha explicado el concejal de Urbanismo, Javier Ortega, “este Plan es condición para que los ciudadanos de la Villa puedan optar a subvenciones de la Junta de Andalucía tanto rehabilitación autonómica de viviendas como para infravivienda. Se estima que unas 900 viviendas son susceptibles de obtener la primera de estas ayudas, lo que supondría un importe subvencionado de 5,6 millones de euros; y otras 55 se podrían acoger a la rehabilitación de infravivienda por valor de 1,5 millones.”</p>
<p>También es importante este documento para que vecinos y comunidades de propietarios puedan acceder a subvenciones para adecuar sus viviendas o edificios desde el punto de vista de la accesibilidad, como la instalación de ascensores o la eliminación de barreras arquitectónicas.</p>
<p>Otros apartados del Plan Municipal de Vivienda y Suelo se centran en el acondicionamiento de espacios públicos o en las bolsas de suelo que están fuera de ordenación, como ha indicado Javier Ortega.</p>
<p>No obstante, afirma el edil, el objeto de este Plan es mucho más amplio, pues surge como instrumento para definir y programar el desarrollo de la política de vivienda en el municipio a la vista del análisis de la realidad existente, con la finalidad de proporcionar una vivienda digna a sus vecinos y adecuada a sus necesidades familiares, sociales y económicas.</p>
<p>A partir de un estudio poblacional y de demandas en esta materia, se establecen las necesidades actuales de vivienda, proyección de hogares y del análisis de las necesidades expresadas por los demandantes del Registro Municipal de Vivienda.</p>
<p>En cuanto a vivienda protegida, Ortega señala que los datos que arroja el documento son “bastante positivos para el municipio”, pues frente a los 45 demandantes de vivienda registrados, existen solares clasificados para VPO para albergar unas 140 unidades. No obstante, matiza que en los últimos años el precio de la vivienda libre “ha vuelto a unos índices de precio normales, mientras que la VPO sigue manteniendo los mismos módulos que hace diez años, por lo que su rentabilidad no es viable hoy en día”. En ese caso, el Plan establece como criterio prioritario, y así se tiene que establecer en el futuro PGOU, que los suelos destinados a vivienda protegida se deben desarrollar en régimen de alquiler con opción a compra.</p>
<p>El Plan Municipal de Vivienda y Suelo tendrá influencia directa en la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana -que actualmente cuenta con aprobación provisional- en lo referente a la reserva de suelo. Se establece que el Patrimonio Municipal de Suelo, bien sea en solares o bien en cantidades económicas como consecuencia de convenios urbanísticos, no se pueden emplear en actuaciones que no sean de vivienda protegida si la demanda está por encima de la oferta. Asimismo, faculta al Ayuntamiento a actuar como mediador ante otras administraciones o entidades financieras para poner en alquiler viviendas que están en manos de estas últimas para quienes lo requieran.</p>
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		<item>
		<title>El Ayuntamiento de Salobreña está elaborando un plan de vivienda y suelo</title>
		<link>https://www.ayto-salobrena.es/web/2017/11/09/el-ayuntamiento-de-salobrena-esta-elaborando-un-plan-de-vivienda-y-suelo/</link>
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		<pubDate>Thu, 09 Nov 2017 12:57:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Coordinado por la Diputación, se trata de un documento estratégico para la planificación de la políticas de vivienda local porque establece la necesidad de vivienda en los municipios en función de su población. El Ayuntamiento de Salobreña, en colaboración con la Diputación de Granada, está procediendo a la elaboración del plan Municipal de Vivienda y [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://www.ayto-salobrena.es/web/wp-content/uploads/2016/07/ayuntamiento.jpg" rel='prettyPhoto[gallery1]'><img class="alignleft size-medium wp-image-9069" alt="ayuntamiento" src="http://www.ayto-salobrena.es/web/wp-content/uploads/2016/07/ayuntamiento-300x199.jpg" width="300" height="199" /></a>Coordinado por la Diputación, se trata de un documento estratégico para la planificación de la políticas de vivienda local porque establece la necesidad de vivienda en los municipios en función de su población.</strong></p>
<p>El Ayuntamiento de Salobreña, en colaboración con la Diputación de Granada, está procediendo a la elaboración del plan Municipal de Vivienda y Suelo para este municipio, donde se recogerán las necesidades de vivienda y se establecerán las medidas que se deben acometer para atender a la demanda de sus ciudadanos, garantizando así el acceso a una vivienda digna y de calidad a todos sus vecinos, en función de las necesidades familiares, sociales y económicas.</p>
<p>El plan debe detectar las necesidades de rehabilitación de viviendas con deficiencias en sus condiciones básicas, para posteriormente acogerlas a los Programas propios de la Junta de Andalucía, coordinando también los de las distintas Administraciones y acercando de este modo los recursos técnicos y económicos a nuestros vecinos.</p>
<p>El objetivo de estos Planes, que se llevan a cabo en el resto de municipios de la provincia, es determinar la demanda no satisfecha de vivienda y también eliminar infravivienda, vinculada a situaciones de exclusión social, impulsando la rehabilitación.</p>
<p>La inversión total en la elaboración de estos planes ha sido de 400.000 euros. Un total de 240.000 euros han sido aportados por la Diputación y 160.000 por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Fomento y Vivienda.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Fomento de la rehabilitación edificatoria y ayudas para el alquiler de viviendas</title>
		<link>https://www.ayto-salobrena.es/web/2017/07/07/fomento-de-la-rehabilitacion-edificatoria-y-ayudas-para-el-alquiler-de-viviendas/</link>
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		<pubDate>Fri, 07 Jul 2017 09:14:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Fomento de la rehabilitación edificatoria &#8211; Convocatoria 2017 La Consejería de Fomento y Vivienda aprueba la concesión de subvenciones del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria con una cuantía de 14,5 millones de euros para toda la comunidad autónoma. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las comunidades de propietarios en las que al menos [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #993300;"><strong>Fomento de la rehabilitación edificatoria &#8211; Convocatoria 2017</strong></span></p>
<p>La Consejería de Fomento y Vivienda aprueba la concesión de subvenciones del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria con una cuantía de 14,5 millones de euros para toda la comunidad autónoma.</p>
<p>Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las <strong>comunidades de propietarios</strong> en las que al menos los propietarios de la mitad de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces IPREM.</p>
<p>Los edificios de tipología residencial colectiva deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de obtención de la licencia municipal de obras.</li>
</ul>
<ul>
<li>Estar finalizados antes de 1981.</li>
</ul>
<ul>
<li>Que, al menos el 70% de la superficie útil total construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Que al menos un 70% de las viviendas del edificio deben estar ocupadas y constituir el domicilio habitual y permanente de sus residentes.</li>
</ul>
<ul>
<li>Habrán de contar con el ”informe de evaluación de edificios” de fecha anterior a la presentación de la solicitud de esta ayuda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando se trate de actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, los edificios han de tener como mínimo 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.</li>
</ul>
<p>La solicitud de rehabilitación del edificio deberá presentarse por un representante de la comunidad de propietarios elegido mediante acuerdo que le legitimará para intervenir en la tramitación del expediente.</p>
<ul>
<li>Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento en <strong>Calle Joaquina Eguaras nº 2, Complejo Administrativo Almanjayar. C.P : 18013. Granada</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>El <strong>plazo de presentación</strong> de solicitudes será desde el <strong>7 de julio hasta el 7 de agosto de 2017 inclusive</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados &#8211; Convocatoria 2017</strong></span></p>
<p>La Junta de Andalucía Subvenciona el 40% de la renta de alquiler de tu vivienda, con un máximo de subvención de 200 euros mensuales. Podrá complementarse esta ayuda, hasta alcanzar un máximo del 80%, a las personas que acrediten estar en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social. La Junta de Andalucía destinará a la presente convocatoria una cuantía total de 15 millones de Euros para toda la Comunidad Autónoma.</p>
<p><strong>REQUISITOS:</strong></p>
<ul>
<li>Los solicitantes deberán ser titulares de un contrato de alquiler destinado a vivienda habitual y permanente.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se tendrán en cuenta los ingresos familiares de todos los miembros que compongan la unidad de convivencia del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda en el momento de presentación de la solicitud.</li>
</ul>
<ul>
<li>La renta mensual del contrato de arrendamiento no superará 500 euros.</li>
</ul>
<ul>
<li>No se dispondrá de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra vivienda.</li>
</ul>
<ul>
<li>El plazo de presentación de solicitudes es del <strong>07/07/17 al 07/08/17</strong> Las solicitudes se presentarán ajustándose al <a href="http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/estaticas/sites/consejeria/areas/vivienda/alquila/documentos_alquila/002399-A00-V01-00.pdf" target="_blank">Anexo I</a>,</li>
</ul>
<ul>
<li>Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento en <strong>Calle Joaquina Eguaras nº 2, Complejo Administrativo Almanjayar. C.P : 18013. Granada</strong>.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
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